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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARCO IRIS SOLIDARIO
Articulo 1°.- Denominación. Con la denominación Arco
Iris Solidario se constituye una Asociación al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y normas complementarías, con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2°.- Fines. Serán fines de la Asociación: ■
Divulgación de la solidaridad, la convivencia entre las personas de
los distintos pueblos y culturas; en especial con los niños/as que
sufren las consecuencias de las catástrofes ecológicas, así como de
los que viven en condiciones precarias. ■ Proporcionar, a los
niños/as que vamos a acoger, los recursos económicos y sociales de
los que carecen en su país y la estabilidad emocional dentro de una
unidad familiar. ■ Establecer lazos de cooperación entre Navarra
y los Gobiernos de otros países.
Artículo 3°.- Actividades. ■ Para el cumplimiento de
estos fines se realizarán las siguientes actividades: ■ Promover
todas aquellas actividades culturales que consideren oportunas tales
como: charlas, coloquios, audiciones musicales, conferencias y
reuniones a nivel local, nacional e internacional. ■ Realizar
fiestas populares, publicaciones de todo tipo, creación y desarrollo
de un fondo documental, proyecciones audiovisuales, seminarios
locales, nacionales e internacionales. ■ Realización de Proyectos
de cooperación.
Artículo 4°.- Domicilio y ámbito territorial El
domicilio social se fija en Burlada, sin perjuicio de ser trasladado
a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial. El ámbito
territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades
es la Comunidad Foral de Navarra
Artículo 5°.-
Duración. La Asociación se crea con duración indefinida,
salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las
leyes.
Artículo 6°.- Socios. Podrán formar parte de la
Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y
voluntariamente, tenga interés en el desarrollo de los fines de la
asociación con arreglo a los siguientes principios: a) Las
personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a
ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. b) Los
menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar
con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que
deban suplir su capacidad. c) Las personas jurídicas, previo
acuerdo expreso de su órgano competente. Deberán presentar una
solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá
en la primera reunión que celebre.
Artículo 7°.- Derechos y Deberes de los Socios Son
derechos de los socios: - Ejercitar el derecho de voz y voto en
las Asambleas Generales. - Ser candidato para su elección como
miembro de la Junta Directiva. - Recibir información sobre las
actividades y los acuerdos adoptados por los órganos
directivos. - Acceder a los Libros de Actas y todos los demás
documentos de la Asociación - Participar en todas las actividades
que promueva la Asociación. - Recurrir los acuerdos de la Junta
Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos
judiciales que legalmente procedan. Son deberes de los
socios: - Contribuir económicamente con el pago de las cuotas que
sean establecidas. - El cumplimiento de los presentes Estatutos y
de los acuerdos que adopten los órganos de la Asociación. - El
respeto hacia los órganos y los demás miembros de la Asociación.
Artículo 8°.- Pérdida de la cualidad de socio. Se
perderá la cualidad de socio por: - Renuncia voluntaria del
interesado. - Por acuerdo del Órgano de Representación basado en
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes
estatutos. El acuerdo del Órgano de Representación podrá ser
recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se
celebre. Para la validez de la decisión del Órgano de
Representación, será imprescindible la previa audiencia al
interesado. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada
por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 9°.- Asamblea General. La Asamblea General es
el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los
socios. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo
acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados.
Artículo 10°.- Convocatorias y quorum. Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito
expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del
día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará
constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de
un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y
en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la
primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto. Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán
por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando
los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables
a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No
obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la
mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos; disposición o enajenación de bienes y
remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre
que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea
correspondiente.
Artículo 11°.- Son facultades de la Asamblea General
Ordinaria - Examen y aprobación de presupuestos, cuentas y
balances del ejercicio anterior. - Decidir sobre la aplicación
concreta de los fondos. - Aprobar los presupuestos de cada
ejercicio. - Elegir a los miembros del Órgano de
Representación. - Cualesquiera otras facultades que, resultando
de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros
órganos. - Artículo 12°.- Son facultades de la Asamblea
General Extraordinaria - Solicitar y aprobar la posible
modificación de estatutos de la entidad. - Aprobar la federación
con otra Asociaciones. - Autorizar la enajenación, gravámenes e
hipotecas de los bienes sociales. - Acordar la disolución de la
Asociación y nombrar a sus liquidadores. - Acordar, en su caso,
la remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 13°.- Órgano de Representación. La Asociación
la regirá, administrará y representará el órgano de representación
denominado Junta Directiva, formado por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3 Vocales. Éstos serán
mayores de edad, están en pleno uso de sus derechos civiles y no
estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en
la legislación vigente. Todos los cargos que componen el órgano de
representación serán gratuitos.
Artículo 14°.- Reglas y procedimientos para la elección y
sustitución de sus miembros. Los cargos del órgano de
representación tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser
reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio
libre, igual y secreto de los socios. Causas de cese: Por
fallecimiento o dimisión. Por dejar de ser miembro de la
Asociación. Por acuerdo de la Asamblea General
extraordinaria. Las vacantes que se produzcan en el órgano de
representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se
celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar,
provisionalmente, hasta la próxima asamblea General, con un miembro
de la asociación para el cargo vacante.
Artículo 15°.- Reuniones. El órgano de representación
se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o
petición de la mitad de sus miembros.
Artículo 16°.- Son funciones del órgano de
representación. - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General. - Cumplir y hacer cumplir los fines de la
Asociación. - Administrar los fondos de la Asociación. - Tomar
los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la
Asociación. - Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de
admisión de nuevos socios. - Formular la memoria, balance y
presupuestos que hayan sido sometidos a la aprobación de la Asamblea
General. - Acordar a la Asamblea General la expulsión de los
socios que dieran lugar a ello por incumplimiento de sus
deberes.
Artículo 17°.• Acuerdos. Los acuerdos del órgano de
representación se tomarán por mayoría simple de votos de los
asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo 18°.- Compete al Presidente: - Ostentar la
representación legal, judicial o extrajudicial de la
Asociación. - Convocar, fijar el orden del día y presidir las
reuniones de la Asamblea General y del Órgano de
Representación. - Autorizar con su firma, conjuntamente con el
Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación. - Dar el
visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el
Secretario.
Artículo 19°.- Son funciones del Vicepresidente. -
Ayudar al Presidente - Sustituir al Presidente en caso de
ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o
delegación de éste.
Artículo 20°.- Corresponde al Secretario. - Actuar como
tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones del Órgano de
Representación. - Asistir al Presidente. - Ocuparse de la
correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras
entidades. - Llevar el libro de registro de socios y el de
actas. - Extender certificados de los acuerdos adoptados por los
órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente.
Artículo 21°.- Son funciones del Tesorero. - Custodiar
los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas -
Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos -
Preparar los balances - Artículo 22°.- Constitución del
Órgano de Representación. El Órgano de Representación quedará
válidamente constituido cuando asistan, al menos, el Presidente, (o
el vicepresidente en su sustitución) y 3 miembros. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente
hará uso del voto de calidad.
Artículo 23°.- Régimen económico. La Asociación se
constituye con un patrimonio fundacional inexistente.
Artículo 24°.- Régimen de contabilidad y
documentación. Libro de contabilidad y actas Fecha de
cierre del ejercicio económico: 31 de diciembre.
Artículo 25°.- Recursos económicos previstos. Para el
logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios
económicos: -Cuotas de los socios. - Subvenciones y donativos
que reciba.
Artículo 26°.- Disolución. La Asociación se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto. En caso de tomar dicho
acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará
para fines |