Portada - Quienes somos - Objetivos - Nuestros Orfanatos - Proyectos - Acogimiento Verano 2007 - Colabora con Arco Iris - Enlaces


Verano de 2006 - Una tarde de merendola


Verano de 2006 - Comida con las familias


Navidades de 2006 - Visita al Reyno de Navarra


Navidades de 2006 - Animando a Osasuna

Código Ético para las Familias acogedoras

Deberes de las familias acogedoras hacia los menores

1. Entrega generosa de lo mejor de uno mismo.

■ Actuar con profesionalidad, humanidad y eficacia en las tareas encomendadas.

2. Prestar al menor una ayuda gratuita y desinteresada, sin esperar ni aceptar ningún tipo de compensación material.

3. Reconocer, respetar y defender activamente la dignidad personal de los menores, conociendo y acatando la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

■ Confidencialidad y discreción en el uso de los datos relativos de los
menores. D Crear un clima de respeto mutuo, evitando posturas paternalistas.
■ Fomentar en los menores la superación personal y autonomía.
■ Informar a los menores de manera objetiva, teniendo en cuenta sus necesidades y circunstancias personales.
■ Denunciar cualquier violación de los Derechos Humanos.

4. Potenciar el desarrollo integral como persona del menor.
Comprender la situación de partida del menor.
■ Tratar de informarle con amabilidad de los modos en que puede buscar su propio desarrollo.
■ Ser pacientes a la hora de esperar resultados de las acciones realizadas.


Deberes de las familias acogedoras hacia la organización
1. Conocer y asumir el ideario, estatutos, fines, programas, normas de regulación y métodos de trabajo de la organización.

2. Respetar la organización sin utilizarla en beneficio propio.
a Confidencialidad y discreción
■ Hacer uso responsable de los bienes materiales que la organización ponga a disposición de la familia acogedora.
■ Utilizar debidamente la acreditación que la organización proporciona a la familia acogedora.
■ Interrumpir la colaboración cuando la organización lo solicite.

3. Comprometerse de modo meditado, libre y responsable.
Cumpliendo los compromisos adquiridos y realizando con seriedad las
tareas encomendadas.
■ Demandar y participar en actividades de formación, necesarias para la calidad del servicio prestado.
■ Informarse, antes de comprometerse, sobre la tarea y responsabilidades que se asumirán y considerar si se dispone de tiempo y energías suficientes.

4. Participar imaginativamente en la asociación.
Informar sobre las necesidades no satisfechas de los menores y sobre
las deficiencias en la aplicación de los programas.
■ Informar sobre las posibles irregularidades que se detecten.

5. Colaborar de manera gratuita y desinteresada.


Deberes de las familias acogedoras hacia otras familias acogedoras

1. Respetar la dignidad y libertad de otras familias acogedoras
reconociendo el valor de su quehacer, ya sean de la propia
organización o de otras.
Adoptar una actitud de apertura y escucha hacia el otro.

2. Fomentar el trabajo en equipo, propiciando una comunicación
fluida y un clima de trabajo y convivencia agradable.
Intercambiar sugerencias, ideas, propuestas y experiencias en un marco de respeto mutuo con vistas a una mayor eficacia del trabajo que se lleva a cabo.
■ Hacer propios y asumir con responsabilidad los compromisos adquiridos por el grupo.

3. Facilitar la integración, formación y participación de todas las familias acogedoras, especialmente de las nuevas, en condiciones de igualdad.
Ofrecer una acogida cálida y sincera a quienes inician su acogida.

4. Promover el compañerismo para evitar la competitividad, el afán de protagonismo, las tensiones y las rivalidades.

5. Crear lazos de unión entre familias acogedoras de diferentes organizaciones.

Deberes de las familias acogedoras hacia la sociedad

1. Promover la justicia social, fomentando una cultura de la solidaridad rica en valores humanos y difundiendo el acogimiento.

2. Conocer la realidad sociocultural, para mejorarla, atendiendo las necesidades e interviniendo en las situaciones de injusticia.

3. Tener como referencia de la propia actividad de Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4. Complementar la acción social de las distintas administraciones públicas, para dar un mejor servicio a la sociedad, sin proporcionarles un pretexto para eludir sus propias responsabilidades.
Comunicar a las instituciones pertinentes las situaciones de necesidad o
marginación y reclamarles compromisos para solventarlas.

5. Transmitir, con sus actividades, acciones, palabras... aquellos
valores e ideales que persigue con su trabajo el acogedor.
Ser coherente con la actitud de acogimiento en el día a día.
■ Tratar de informarle con amabilidad de los modos en que puede buscar su propio desarrollo.
■ Ser pacientes a la hora de esperar resultados de las acciones realizadas.


 

QUIÉNES SOMOS  

Somos un grupo de personas preocupadas por la situación que viven estos niños/as ucranianos. Nuestro principal objetivo es ayudar en la medida de nuestras posibilidades las condiciones de vida de estos niños, la vez que mejoramos su alimentación y educación con acogimientos temporales dentro de nuestras propias familias. Actualmente la Asociación está formada por 180 familias.

La actual junta directiva, elegida en Marzo de 2007, esta formada por:

Fátima Leoz

Presidenta

M.José Azcona Vicepresidenta

Mari Carmen Oscariz

Secretaria Técnica

Nerea Corera Secretaría de Familia

Carmen Gurrea

Tesorera

Maria José Pérez Vocal

Beatriz Nagore

Vocal

  ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARCO IRIS SOLIDARIO

Articulo 1°.- Denominación.
Con la denominación Arco Iris Solidario se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarías, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2°.- Fines.
Serán fines de la Asociación:
■ Divulgación de la solidaridad, la convivencia entre las personas de los distintos pueblos y culturas; en especial con los niños/as que sufren las consecuencias de las catástrofes ecológicas, así como de los que viven en condiciones precarias.
■ Proporcionar, a los niños/as que vamos a acoger, los recursos económicos y sociales de los que carecen en su país y la estabilidad emocional dentro de una unidad familiar.
■ Establecer lazos de cooperación entre Navarra y los Gobiernos de otros países.

Artículo 3°.- Actividades.
■ Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
■ Promover todas aquellas actividades culturales que consideren oportunas tales como: charlas, coloquios, audiciones musicales, conferencias y reuniones a nivel local, nacional e internacional.
■ Realizar fiestas populares, publicaciones de todo tipo, creación y desarrollo de un fondo documental, proyecciones audiovisuales, seminarios locales, nacionales e internacionales.
■ Realización de Proyectos de cooperación.

Artículo 4°.- Domicilio y ámbito territorial
El domicilio social se fija en Burlada, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 5°.- Duración.
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.

Artículo 6°.- Socios.
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tenga interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y éste resolverá en la primera reunión que celebre.

Artículo 7°.- Derechos y Deberes de los Socios
Son derechos de los socios:
- Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
- Ser candidato para su elección como miembro de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre las actividades y los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Acceder a los Libros de Actas y todos los demás documentos de la Asociación
- Participar en todas las actividades que promueva la Asociación.
- Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente procedan.
Son deberes de los socios:
- Contribuir económicamente con el pago de las cuotas que sean establecidas.
- El cumplimiento de los presentes Estatutos y de los acuerdos que adopten los órganos de la Asociación.
- El respeto hacia los órganos y los demás miembros de la Asociación.

Artículo 8°.- Pérdida de la cualidad de socio.
Se perderá la cualidad de socio por:
- Renuncia voluntaria del interesado.
- Por acuerdo del Órgano de Representación basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
El acuerdo del Órgano de Representación podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre. Para la validez de la decisión del Órgano de Representación, será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 9°.- Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 10°.- Convocatorias y quorum.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos; disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

Artículo 11°.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria
- Examen y aprobación de presupuestos, cuentas y balances del ejercicio
anterior.
- Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos.
- Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
- Elegir a los miembros del Órgano de Representación.
- Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
-
Artículo 12°.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria
- Solicitar y aprobar la posible modificación de estatutos de la entidad.
- Aprobar la federación con otra Asociaciones.
- Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
- Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 13°.- Órgano de Representación.
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y 3 Vocales. Éstos serán mayores de edad, están en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todos los cargos que componen el órgano de representación serán gratuitos.

Artículo 14°.- Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros.
Los cargos del órgano de representación tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre, igual y secreto de los socios.
Causas de cese:
Por fallecimiento o dimisión.
Por dejar de ser miembro de la Asociación.
Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea General, con un miembro de la asociación para el cargo vacante.

Artículo 15°.- Reuniones.
El órgano de representación se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros.

Artículo 16°.- Son funciones del órgano de representación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.
- Administrar los fondos de la Asociación.
- Tomar los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la Asociación.
- Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios.
- Formular la memoria, balance y presupuestos que hayan sido sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
- Acordar a la Asamblea General la expulsión de los socios que dieran lugar a ello por incumplimiento de sus deberes.

Artículo 17°.• Acuerdos.
Los acuerdos del órgano de representación se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 18°.- Compete al Presidente:
- Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación.
- Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y del Órgano de Representación.
- Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
- Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el Secretario.

Artículo 19°.- Son funciones del Vicepresidente.
- Ayudar al Presidente
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad,
incompatibilidad o delegación de éste.

Artículo 20°.- Corresponde al Secretario.
- Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones del Órgano de Representación.
- Asistir al Presidente.
- Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios, así como con otras entidades.
- Llevar el libro de registro de socios y el de actas.
- Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación, con el visto bueno del Presidente.

Artículo 21°.- Son funciones del Tesorero.
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas
- Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos
- Preparar los balances
-
Artículo 22°.- Constitución del Órgano de Representación.
El Órgano de Representación quedará válidamente constituido cuando asistan, al menos, el Presidente, (o el vicepresidente en su sustitución) y 3 miembros.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente hará uso del voto de calidad.

Artículo 23°.- Régimen económico.
La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional inexistente.

Artículo 24°.- Régimen de contabilidad y documentación.
Libro de contabilidad y actas
Fecha de cierre del ejercicio económico: 31 de diciembre.

Artículo 25°.- Recursos económicos previstos.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:
-Cuotas de los socios.
- Subvenciones y donativos que reciba.

Artículo 26°.- Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
En caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines
 

Arco Iris Solidario es una ONG fundada en 1996 , con el objetivo principal de facilitar la convivencia entre las personas de los distintos pueblos y culturas en especial de los niños/as que sufren las consecuencias de las catástrofes ecológicas, así como de los que viven en condiciones precarias.

 

 

 


ASOCIACION " ARCO IRIS SOLIDARIO" TELEFONO: 645 698 392
Para contactar con nosotros por email pulsa aqu
í
Apartado de correos 344 - 31080 Pamplona
Registro Asociaciones de Navarra C.I.F. G-31/586654